Calculadora plusvalía municipal (IIVTNU) 2026

Con esta calculadora plusvalía municipal calculas el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (IIVTNU) al vender, heredar o donar un inmueble. Aplica los coeficientes máximos legales vigentes, compara el resultado con la ganancia real del suelo y toma la base más baja, como permite la ley desde 2021. El tipo y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento: introduce los de tu municipio.

Fuente: RDLeg 2/2004, arts. 104.5, 107 y 108, BOE – Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto consolidado (actualizado a 07/10/2026). Actualizado: .

€
figura en el recibo del IBI del año de la venta
€
también en el recibo del IBI («valor catastral suelo»)
€
el de la escritura de compra o el valor declarado en la herencia, sin gastos ni impuestos
€
el de la escritura de venta o el valor declarado en la herencia o donación, sin gastos
años
solo años enteros entre la compra y la venta; a partir de 20 se aplica el coeficiente de 20 años
meses
si tuviste el inmueble menos de un año, el coeficiente se prorratea por meses
los coeficientes del RDL 29/2026 solo se aplicarán si el Congreso lo convalida
%
máximo legal 30 %; Málaga aplica el 29 %. Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio
déjalo en 0 si tu ordenanza aplica los coeficientes máximos legales
%
algunos ayuntamientos reducen el valor catastral hasta un 15 %
%
p. ej. herencia de la vivienda habitual por hijos o cónyuge; hasta el 95 % según la ordenanza
Mi caja de herramientasTus datos se guardan solo en este navegador.

Resultado

Plusvalía a pagar
1620,00 € de plusvalía municipal (base imponible 5400,00 €)
Base imponible
5400,00 €
Cálculo paso a paso
ConceptoImporteCálculo
Peso del suelo en el valor catastral40 %60.000,00 € ÷ 150.000,00 €
Base por el método objetivo5400,00 €60.000,00 € × coeficiente 0,09
Incremento real del suelo24.000,00 €(260.000,00 € − 200.000,00 €) × 40 %
Base imponible5400,00 €la menor de las dos: método objetivo
Cuota íntegra1620,00 €base × 30 %
Cuota a pagar1620,00 €
Coeficientes máximos según años de tenencia
Años de tenenciaHasta 30/11/2026Desde 01/12/2026
Menos de 1 año0,150,17
1 año0,150,16
2 años0,140,16
3 años0,140,17
4 años0,160,17
5 años0,180,19
6 años0,190,21
7 años0,20,23
8 años0,190,24
9 años0,150,25
10 años0,120,22
11 años0,10,18
12 años0,090,14
13 años0,090,12
14 años0,090,11
15 años0,090,11
16 años0,10,11
17 años0,130,11
18 años0,170,13
19 años0,230,2
20 años o más0,40,3
Coeficientes máximos del RDL 8/2023, vigentes desde 2024 porque los RDL 9/2024 y 16/2025 fueron derogados. El resultado es orientativo: el tipo, los coeficientes propios y las bonificaciones dependen de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Paga quien vende o, en herencias y donaciones, quien recibe.

Cómo se calcula

Cómo se calcula la plusvalía municipal

Desde el Real Decreto-ley 26/2021 hay dos formas de calcular la base imponible y se paga por la que sale más baja (artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):

Si el método real da cero o pérdida, la operación no está sujeta (artículo 104.5). A la base se le aplica el tipo del ayuntamiento, que no puede pasar del 30 %, y después las bonificaciones de la ordenanza, de hasta el 95 % en herencias a favor de hijos, cónyuge o padres (artículo 108).

Qué coeficientes se aplican en 2026

Los coeficientes de la tabla son máximos: tu ayuntamiento puede aprobar otros más bajos. Para ventas hasta el 30 de noviembre de 2026 siguen vigentes los del Real Decreto-ley 8/2023, porque el Congreso derogó los decretos que los actualizaban para 2025 (RDL 9/2024) y 2026 (RDL 16/2025). El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, fija coeficientes nuevos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026; solo se aplicarán si el Congreso lo convalida. Por ejemplo, con 12 años de tenencia el coeficiente pasa de 0,09 a 0,14 y con 20 años o más baja de 0,40 a 0,30.

Ejemplo: piso en Málaga vendido tras 12 años

Málaga aplica un tipo del 29 % y los coeficientes máximos legales (ordenanza fiscal nº 5, redacción publicada en el BOP de 26 de marzo de 2026). Valor catastral 150.000 €, de los que 60.000 € son suelo (40 %); comprado por 200.000 € y vendido en 2026 por 260.000 € tras 12 años completos.

Si la venta fuera desde el 1 de diciembre de 2026 y el RDL 29/2026 queda convalidado, la base sería 60.000 × 0,14 = 8.400 € y la cuota 2.436 €. Con una compra de 245.000 € y una venta de 255.000 €, el incremento real (4.000 €) es menor que la base objetiva y la cuota quedaría en 1.160 €. Si el piso se vende por menos de lo que costó, no hay plusvalía.

Quién paga y en qué plazo

En una venta paga el vendedor; en una herencia o donación, quien recibe el inmueble. El plazo para declarar es de 30 días hábiles desde la venta o donación y de seis meses, prorrogables a un año, desde el fallecimiento (artículo 110). Muchos ayuntamientos exigen autoliquidación. Para ver cuánto rinde un piso en alquiler usa la calculadora de rentabilidad del alquiler, y para la cuota de la hipoteca el simulador de hipoteca.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en 2026?

Se calcula la base por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia) y por el método real (ganancia de la venta × peso del suelo), se toma la menor y se le aplica el tipo del ayuntamiento, de hasta el 30 %.

¿Qué coeficientes de plusvalía se aplican en 2026?

Hasta el 30 de noviembre de 2026, los máximos del Real Decreto-ley 8/2023, porque las actualizaciones de 2025 y 2026 fueron derogadas. El RDL 29/2026 prevé coeficientes nuevos desde el 1 de diciembre de 2026 si el Congreso lo convalida.

¿Hay que pagar plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Si el precio de venta no supera al de compra (comparando la parte del suelo), no hay incremento y la operación no está sujeta. Hay que declararlo igualmente y aportar las escrituras de compra y de venta.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia?

Los herederos. Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % de la cuota cuando hijos, cónyuge o padres heredan la vivienda habitual del fallecido; el porcentaje y los requisitos están en la ordenanza fiscal de cada municipio.

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI aparecen el valor catastral total y el del suelo. También puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro con tu certificado o clave.

¿Cuál es el tipo de gravamen de mi ayuntamiento?

Lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, con un máximo del 30 %. Málaga, por ejemplo, aplica el 29 %. Si no lo encuentras, deja el 30 % para ver el importe máximo posible.

Fuentes y base legal

Última actualización: · Principios editoriales

Herramientas relacionadas