Calculadora del impuesto de sucesiones 2026
Con esta calculadora impuesto sucesiones calculas cuánto pagas al heredar en España: aplica las reducciones por parentesco, discapacidad, seguros de vida y vivienda habitual, la tarifa estatal y el coeficiente según tu patrimonio previo. Para Madrid, Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla y León usa sus reducciones, tarifas y bonificaciones propias, que en muchos casos dejan el impuesto casi en cero para hijos y cónyuge.
Fuente: Ley 29/1987, arts. 20, 21, 22 y 23, BOE – Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto consolidado (última actualización 28/12/2022, consultado 08/10/2026). Actualizado: .
Cómo se calcula
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija un cálculo en cinco pasos. Cada heredero paga por su parte, no por la herencia entera:
- Base imponible: el valor real de lo que recibes, menos deudas, cargas y gastos deducibles. Los seguros de vida se suman.
- Reducciones (artículo 20): por parentesco, por discapacidad, por seguros de vida y por la vivienda habitual del fallecido. El resultado es la base liquidable.
- Tarifa (artículo 21): una escala progresiva del 7,65 % al 34 % que da la cuota íntegra.
- Coeficiente multiplicador (artículo 22): según tu patrimonio previo y tu grupo de parentesco, de 1 a 2,4.
- Bonificaciones autonómicas, que se aplican después de las estatales (artículo 23.2).
Importante: esta regla estatal solo se aplica donde la comunidad autónoma no ha regulado lo suyo. Casi todas lo han hecho, así que tu comunidad aplica reglas propias y el resultado real puede ser muy distinto.
Reducciones estatales por parentesco
- Grupo I (descendientes menores de 21 años): 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año que falte hasta los 21, con un máximo de 47.858,59 €. Una hija de 15 años reduce 15.956,87 + 6 × 3.990,72 = 39.901,19 €.
- Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes): 15.956,87 €.
- Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad como suegros o yernos): 7.993,46 €.
- Grupo IV (primos, parientes más lejanos y no familiares): sin reducción.
A esto se suman 47.858,59 € con una discapacidad del 33 % al 64 % o 150.253,03 € desde el 65 %, hasta 9.195,49 € de seguros de vida para cónyuge, ascendientes y descendientes, y el 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47 € por heredero, si la conservas diez años.
Ejemplo: hijo que hereda 300.000 € con la vivienda
Un hijo de 35 años (Grupo II) hereda 300.000 €, de los que 150.000 € son su parte de la vivienda habitual del padre. Tiene un patrimonio previo de 100.000 €.
- Reducciones: 15.956,87 € por parentesco + 122.606,47 € por vivienda (el 95 % serían 142.500 €, pero se aplica el límite) = 138.563,34 €
- Base liquidable: 300.000 − 138.563,34 = 161.436,66 €
- Cuota íntegra: 23.063,25 + (161.436,66 − 159.634,83) × 21,25 % = 23.446,14 €
- Coeficiente 1 (patrimonio previo hasta 402.678,11 €): 23.446,14 € con la normativa estatal
Con la normativa propia de cada comunidad el mismo caso queda así: en Madrid, 233,34 € (reducciones de 16.000 € y 123.000 €, tarifa propia y bonificación del 99 %); en la Comunitat Valenciana, 59,55 € (reducción de 100.000 € y de 142.500 € por la vivienda); en Andalucía y Castilla y León, 0 €, porque sus reducciones (1.000.000 € y hasta 400.000 €) cubren toda la herencia.
Ejemplo: sobrino que hereda 100.000 €
Un sobrino (Grupo III) con 50.000 € de patrimonio previo hereda 100.000 €. Base liquidable: 100.000 − 7.993,46 = 92.006,54 €. Cuota íntegra: 9.166,06 + 12.126,02 × 16,15 % = 11.124,41 €. Con el coeficiente 1,5882 del Grupo III paga 17.667,79 € con la normativa estatal, casi un 18 % de lo heredado. En Madrid, con su tarifa y la bonificación del 50 %, serían 8.826,44 €; en Andalucía (reducción de 10.000 €, tarifa propia, coeficiente 1,5), 16.530 €.
Impuesto de sucesiones por comunidades
Para estas cuatro comunidades la calculadora usa sus reducciones, tarifas y coeficientes propios y estas bonificaciones, comprobadas en el texto consolidado de cada ley autonómica:
- Comunidad de Madrid: 99 % para los Grupos I y II y 50 % para el Grupo III (artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1/2010); reducción de 16.000 € a hijos y cónyuge y de 8.000 € al Grupo III (artículo 21).
- Andalucía: reducción de 1.000.000 € para los Grupos I y II y de 10.000 € para el Grupo III, 99 % por la vivienda habitual y bonificación del 99 % para los Grupos I y II (artículos 27, 28 y 39 de la Ley 5/2021).
- Comunitat Valenciana: reducción de 100.000 € a hijos, cónyuge y padres (artículo 10); 99 % para los Grupos I y II y para herederos con discapacidad del 65 % o más; 25 % para hermanos, sobrinos y tíos por consanguinidad (artículo 12 bis de la Ley 13/1997).
- Castilla y León: reducción de 60.000 € completada hasta 400.000 € y bonificación del 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes (artículos 13 y 17 bis del Decreto Legislativo 1/2013).
Otras comunidades usan reducciones en lugar de bonificaciones. Galicia reduce 1.000.000 € a hijos de 21 años o más, cónyuge y padres y deduce el 99 % de la cuota a los menores de 21 (artículos 6 y 11 del Decreto Legislativo 1/2011). Cataluña bonifica un 99 % al cónyuge y aplica porcentajes propios al resto (artículo 633-4 de su Código tributario). En Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia o Extremadura tu comunidad aplica reglas propias: consulta su ley de tributos cedidos e introduce la bonificación en el campo libre.
Plazo y otros impuestos
La declaración se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, ante la comunidad donde el fallecido pasó más días en los cinco años anteriores (artículo 28 de la Ley 22/2009); se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros. Si heredas un inmueble, además pagas la plusvalía municipal: calcúlala con la calculadora de plusvalía municipal.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
Al valor neto heredado se le restan las reducciones por parentesco, discapacidad, seguros de vida y vivienda habitual; a la base liquidable se le aplica la tarifa del 7,65 % al 34 % y el coeficiente según tu patrimonio previo, y al final la bonificación de tu comunidad.
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Madrid?
Casi nada: la Comunidad de Madrid bonifica un 99 % la cuota de hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II). Con una herencia de 300.000 € que incluye 150.000 € de vivienda, la cuota de 23.333,71 € según la tarifa madrileña queda en 233,34 €.
¿Qué grupo de parentesco me corresponde?
Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años. Grupo II: hijos de 21 o más, cónyuge, padres y abuelos. Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
¿Cuánto paga un sobrino o un hermano por heredar?
Con la normativa estatal tiene solo 7.993,46 € de reducción y un coeficiente de 1,5882: por 100.000 € heredados paga unos 17.668 €. Madrid bonifica un 50 % (unos 8.826 €) y la Comunitat Valenciana un 25 % a hermanos, sobrinos y tíos de sangre.
¿Qué comunidad autónoma aplica el impuesto?
La de la residencia habitual del fallecido: donde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del heredero ni la de los inmuebles. Su normativa propia sustituye a la estatal en las reducciones, la tarifa y las bonificaciones.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses del plazo.
Fuentes y base legal
- Ley 29/1987, arts. 20, 21, 22 y 23: BOE – Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto consolidado (última actualización 28/12/2022, consultado 08/10/2026)
- RD 1629/1991, arts. 67 y 68: BOE – Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto consolidado (actualizado 05/04/2023): plazo de seis meses y prórroga
- Ley 22/2009, art. 28: BOE – Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas, texto consolidado (actualizado 29/07/2022): residencia habitual de los cinco años anteriores
- DLeg 1/2010 Madrid, art. 25.1: Comunidad de Madrid – Decreto Legislativo 1/2010, texto consolidado (actualizado 10/07/2026): bonificación del 99 % (Grupos I y II) y del 50 % (Grupo III)
- Ley 5/2021 Andalucía, art. 39: Andalucía – Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, texto consolidado (actualizado 31/12/2025): bonificación del 99 % (Grupos I y II)
- Ley 13/1997, art. 12 bis: Comunitat Valenciana – Ley 13/1997, texto consolidado (actualizado 10/08/2026): bonificaciones del 99 % y del 25 %
- DLeg 1/2013 Castilla y León, art. 17 bis: Castilla y León – Decreto Legislativo 1/2013, texto consolidado (actualizado 14/05/2024): bonificación del 99 % mortis causa
- DLeg 1/2011 Galicia, arts. 6 y 11: Galicia – Decreto Legislativo 1/2011, texto consolidado (actualizado 27/03/2026): reducción de 1.000.000 € y deducción del 99 % (Grupo I)
- DLeg 1/2024 Catalunya, art. 633-4: Cataluña – Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario, texto consolidado (actualizado 22/05/2026): bonificación del 99 % al cónyuge
Última actualización: · Principios editoriales
Herramientas relacionadas
- Calculadora de gastos de compra de vivienda (ITP, IVA y AJD)Calculadora gastos compra vivienda 2026: ITP de tu comunidad autónoma o IVA y AJD si es nueva, más notaría y registro según arancel. Compara las 15 comunidades.
- Calculadora plusvalía municipal (IIVTNU) 2026Calculadora plusvalía municipal 2026: compara el método objetivo con los coeficientes legales y el real y calcula la cuota con el tipo de tu ayuntamiento.
- Calculadora actualización alquiler (IPC e IRAV)Calculadora actualización alquiler 2026: nueva renta con el índice de tu contrato y los límites legales: 2 % hasta 2027 o el IRAV (agosto 2026: 2,47 %).
- Simulador de hipotecaSimulador de hipoteca gratis: cuota mensual según precio, entrada, interés y plazo, amortización anticipada, cuadro mes a mes y comparativa de 10 a 30 años.
- Calculadora de jubilaciónCalculadora de jubilación: indica edad, ahorro mensual, rentabilidad e inflación y obtén el capital al jubilarte y la renta mensual en dinero de hoy.
- Calculadora de beneficios del Seguro Social de EE. UU. (fórmula 2026)Calculadora de beneficios del Seguro Social: indique su AIME, año de nacimiento y edad de solicitud y estime su beneficio mensual con la fórmula de 2026.
- Calculadora de millaje: reembolso por millaCalculadora de millaje: indique las millas recorridas y la tarifa por milla (rellenada con la tarifa del IRS de 2026, 76 centavos) y vea el reembolso.
- Calculadora CETES 2026Calculadora CETES: precio por título, ganancia bruta, retención de ISR del 0.90 % y rendimiento neto a 28, 91, 182 o 364 días, con reinversión opcional.
- Calculadora monotributo 2026Calculadora monotributo con la tabla de ARCA desde agosto de 2026: categoría A a K según ingresos, superficie, energía y alquileres, y cuota mensual desglosada.