Calculadora del impuesto de sucesiones 2026

Con esta calculadora impuesto sucesiones calculas cuánto pagas al heredar en España: aplica las reducciones por parentesco, discapacidad, seguros de vida y vivienda habitual, la tarifa estatal y el coeficiente según tu patrimonio previo. Para Madrid, Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla y León usa sus reducciones, tarifas y bonificaciones propias, que en muchos casos dejan el impuesto casi en cero para hijos y cónyuge.

Fuente: Ley 29/1987, arts. 20, 21, 22 y 23, BOE – Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto consolidado (última actualización 28/12/2022, consultado 08/10/2026). Actualizado: .

€
tu parte de bienes menos deudas y gastos deducibles, incluidos los seguros de vida que cobres
€
valor de la parte de su vivienda habitual que te corresponde; reducción del 95 % (Andalucía 99 %) para cónyuge, hijos y padres
€
importe cobrado como beneficiario; ya debe estar sumado en el valor de la herencia
€
lo que ya tenías antes de heredar; hasta 402.678,11 € no encarece el impuesto
manda la comunidad donde el fallecido pasó más días en los cinco años anteriores
%
porcentaje sobre la cuota que fija tu comunidad para tu parentesco; 0 = sin bonificación
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Resultado

Impuesto de sucesiones a pagar
28.250,01 € de impuesto de sucesiones (tipo efectivo 14,13 %)
Base liquidable
184.043,13 €
Cálculo paso a paso
ConceptoImporteCálculo
Base imponible200.000,00 €valor neto heredado
Reducción por parentesco−15.956,87 €Grupo II
Base liquidable184.043,13 €
Cuota íntegra28.250,01 €tarifa estatal, tipo marginal 21,25 %
Coeficiente multiplicador1Grupo II, patrimonio previo 0,00 €
Cuota tributaria28.250,01 €
A pagar28.250,01 €tipo efectivo 14,13 %
Tarifa aplicada
Base liquidable desdeCuota íntegraTipo sobre el resto
0,00 €0,00 €7,65 %
7993,46 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €1290,43 €9,35 %
23.968,36 €2037,26 €10,2 %
31.955,81 €2851,98 €11,05 %
39.943,26 €3734,59 €11,9 %
47.930,72 €4685,10 €12,75 %
55.918,17 €5703,50 €13,6 %
63.905,62 €6789,79 €14,45 %
71.893,07 €7943,98 €15,3 %
79.880,52 €9166,06 €16,15 %
119.757,67 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €199.291,40 €34 %
Cálculo con la normativa estatal, que solo rige donde tu comunidad no ha regulado lo suyo. Casi todas las comunidades aplican reglas propias (reducciones, tarifa o bonificaciones), así que introduce la bonificación de la tuya o elige tu comunidad en la lista. Resultado orientativo: el plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento y la reducción por vivienda exige conservarla diez años (cinco en Madrid y la Comunitat Valenciana, tres en Andalucía). Consulta la normativa de tu comunidad o un asesor antes de liquidar.

Cómo se calcula

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones

La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija un cálculo en cinco pasos. Cada heredero paga por su parte, no por la herencia entera:

  1. Base imponible: el valor real de lo que recibes, menos deudas, cargas y gastos deducibles. Los seguros de vida se suman.
  2. Reducciones (artículo 20): por parentesco, por discapacidad, por seguros de vida y por la vivienda habitual del fallecido. El resultado es la base liquidable.
  3. Tarifa (artículo 21): una escala progresiva del 7,65 % al 34 % que da la cuota íntegra.
  4. Coeficiente multiplicador (artículo 22): según tu patrimonio previo y tu grupo de parentesco, de 1 a 2,4.
  5. Bonificaciones autonómicas, que se aplican después de las estatales (artículo 23.2).

Importante: esta regla estatal solo se aplica donde la comunidad autónoma no ha regulado lo suyo. Casi todas lo han hecho, así que tu comunidad aplica reglas propias y el resultado real puede ser muy distinto.

Reducciones estatales por parentesco

A esto se suman 47.858,59 € con una discapacidad del 33 % al 64 % o 150.253,03 € desde el 65 %, hasta 9.195,49 € de seguros de vida para cónyuge, ascendientes y descendientes, y el 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47 € por heredero, si la conservas diez años.

Ejemplo: hijo que hereda 300.000 € con la vivienda

Un hijo de 35 años (Grupo II) hereda 300.000 €, de los que 150.000 € son su parte de la vivienda habitual del padre. Tiene un patrimonio previo de 100.000 €.

Con la normativa propia de cada comunidad el mismo caso queda así: en Madrid, 233,34 € (reducciones de 16.000 € y 123.000 €, tarifa propia y bonificación del 99 %); en la Comunitat Valenciana, 59,55 € (reducción de 100.000 € y de 142.500 € por la vivienda); en Andalucía y Castilla y León, 0 €, porque sus reducciones (1.000.000 € y hasta 400.000 €) cubren toda la herencia.

Ejemplo: sobrino que hereda 100.000 €

Un sobrino (Grupo III) con 50.000 € de patrimonio previo hereda 100.000 €. Base liquidable: 100.000 − 7.993,46 = 92.006,54 €. Cuota íntegra: 9.166,06 + 12.126,02 × 16,15 % = 11.124,41 €. Con el coeficiente 1,5882 del Grupo III paga 17.667,79 € con la normativa estatal, casi un 18 % de lo heredado. En Madrid, con su tarifa y la bonificación del 50 %, serían 8.826,44 €; en Andalucía (reducción de 10.000 €, tarifa propia, coeficiente 1,5), 16.530 €.

Impuesto de sucesiones por comunidades

Para estas cuatro comunidades la calculadora usa sus reducciones, tarifas y coeficientes propios y estas bonificaciones, comprobadas en el texto consolidado de cada ley autonómica:

Otras comunidades usan reducciones en lugar de bonificaciones. Galicia reduce 1.000.000 € a hijos de 21 años o más, cónyuge y padres y deduce el 99 % de la cuota a los menores de 21 (artículos 6 y 11 del Decreto Legislativo 1/2011). Cataluña bonifica un 99 % al cónyuge y aplica porcentajes propios al resto (artículo 633-4 de su Código tributario). En Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia o Extremadura tu comunidad aplica reglas propias: consulta su ley de tributos cedidos e introduce la bonificación en el campo libre.

Plazo y otros impuestos

La declaración se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, ante la comunidad donde el fallecido pasó más días en los cinco años anteriores (artículo 28 de la Ley 22/2009); se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros. Si heredas un inmueble, además pagas la plusvalía municipal: calcúlala con la calculadora de plusvalía municipal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Al valor neto heredado se le restan las reducciones por parentesco, discapacidad, seguros de vida y vivienda habitual; a la base liquidable se le aplica la tarifa del 7,65 % al 34 % y el coeficiente según tu patrimonio previo, y al final la bonificación de tu comunidad.

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Madrid?

Casi nada: la Comunidad de Madrid bonifica un 99 % la cuota de hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II). Con una herencia de 300.000 € que incluye 150.000 € de vivienda, la cuota de 23.333,71 € según la tarifa madrileña queda en 233,34 €.

¿Qué grupo de parentesco me corresponde?

Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años. Grupo II: hijos de 21 o más, cónyuge, padres y abuelos. Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.

¿Cuánto paga un sobrino o un hermano por heredar?

Con la normativa estatal tiene solo 7.993,46 € de reducción y un coeficiente de 1,5882: por 100.000 € heredados paga unos 17.668 €. Madrid bonifica un 50 % (unos 8.826 €) y la Comunitat Valenciana un 25 % a hermanos, sobrinos y tíos de sangre.

¿Qué comunidad autónoma aplica el impuesto?

La de la residencia habitual del fallecido: donde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del heredero ni la de los inmuebles. Su normativa propia sustituye a la estatal en las reducciones, la tarifa y las bonificaciones.

¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses del plazo.

Fuentes y base legal

Última actualización: · Principios editoriales

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