Calculadora de cesantías e intereses sobre cesantías
Con esta calculadora de cesantías sabes cuánto te deben consignar al fondo y cuánto te pagan de intereses: escribe el salario mensual, el auxilio de transporte si lo recibes y los días trabajados en el año (hasta 360). Te devuelve las cesantías (un mes de salario por año) y los intereses del 12 % anual, con la fórmula.
Ejemplo: Salario mensual 2.000.000 $ · Auxilio de transporte mensual 0 $ · Días trabajados en el año 360 → Cesantías: $ 2.000.000. Fuente: CST, arts. 249 y 253, Código Sustantivo del Trabajo – auxilio de cesantía: un mes de salario por año y proporcional (art. 249); salario base (art. 253). Actualizado: .
Cómo se calcula
Fórmula de las cesantías
El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a pagar un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción. Con el año comercial de 360 días:
Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360
Fórmula de los intereses sobre cesantías
La Ley 52 de 1975 manda pagar intereses del 12 % anual sobre las cesantías, en proporción al tiempo transcurrido del año:
Intereses = cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360
Ejemplo
Salario de $ 2.000.000, sin auxilio de transporte, año completo (360 días): cesantías = 2.000.000 × 360 ÷ 360 = $ 2.000.000; intereses = 2.000.000 × 360 × 0,12 ÷ 360 = $ 240.000. Con 180 días: cesantías $ 1.000.000 e intereses $ 60.000 (el 6 %, porque es medio año).
| Días trabajados | Cesantías ($ 2.000.000) | Intereses |
|---|---|---|
| 30 días | $ 166.667 | $ 1.667 |
| 90 días | $ 500.000 | $ 15.000 |
| 180 días | $ 1.000.000 | $ 60.000 |
| 270 días | $ 1.500.000 | $ 135.000 |
| 360 días | $ 2.000.000 | $ 240.000 |
¿Qué salario se toma como base?
- Salario fijo: el último salario mensual, si no cambió en los tres últimos meses (CST, art. 253).
- Salario variable o que cambió: el promedio de lo devengado en el último año, o en todo el tiempo trabajado si es menos de un año.
- Auxilio de transporte: si lo recibes, se suma al salario para liquidar prestaciones (Ley 1 de 1963, art. 7).
¿Cuándo se pagan?
Al 31 de diciembre se liquidan las cesantías del año y el empleador las consigna en el fondo de cesantías que elegiste antes del 15 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990, art. 99). Los intereses se pagan directamente al trabajador en enero. Si el contrato termina antes, ambos se pagan en la liquidación, en proporción a los días trabajados.
La otra prestación semestral es la prima: usa la calculadora de prima de servicios. Para contar los días entre dos fechas, el contador de días.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las cesantías?
Salario más auxilio de transporte, por los días trabajados, dividido entre 360. Un año completo equivale a un mes de salario.
¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías?
Cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360. Para un año completo son el 12 % de las cesantías: con $ 2.000.000, $ 240.000.
¿Cuándo se consignan las cesantías?
Antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo de cesantías que eligió el trabajador (Ley 50 de 1990, art. 99). Si el empleador se retrasa, debe un día de salario por cada día de retraso.
¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?
En enero del año siguiente, directamente al trabajador, o en la liquidación si el contrato termina antes del 31 de diciembre.
¿Cuánto son las cesantías por 6 meses?
Medio salario: salario × 180 ÷ 360. Con $ 2.000.000, $ 1.000.000, y los intereses $ 60.000.
¿El auxilio de transporte entra en las cesantías?
Sí, si lo recibes: para liquidar prestaciones sociales se considera incorporado al salario (Ley 1 de 1963, art. 7).
Fuentes y base legal
- CST, arts. 249 y 253: Código Sustantivo del Trabajo – auxilio de cesantía: un mes de salario por año y proporcional (art. 249); salario base (art. 253)
- Ley 52 de 1975, art. 1: Ley 52 de 1975 – intereses del 12 % anual sobre cesantías, proporcionales al lapso del año
- Ley 50 de 1990, art. 99: Ley 50 de 1990 – consignación anual en el fondo de cesantías antes del 15 de febrero
- Ley 1 de 1963, art. 7: Ley 1 de 1963 – auxilio de transporte incorporado al salario para liquidar prestaciones
Última actualización: · Principios editoriales
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