Calculadora gratificación Perú con bonificación del 9 %

Esta calculadora gratificación Perú te dice cuánto cobras en julio (Fiestas Patrias) o en diciembre (Navidad): una remuneración completa si trabajaste todo el semestre, o un sexto por cada mes calendario completo, más la bonificación extraordinaria de la Ley 30334.

Ejemplo: Sueldo mensual (remuneración computable) 3000 S/ · ¿Recibes asignación familiar: No · Meses calendario completos en el semestre 6 · Seguro de salud: EsSalud (bonificación 9 %) · Régimen de la empresa: Régimen general → Total a cobrar: S/ 3.270,00. Fuente: Ley 27735; DS 005-2002-TR; Ley 30334, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Guía Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: una remuneración por semestre, un sexto por mes calendario completo, bonificación extraordinaria de 9 % (EsSalud) o 6,75 % (EPS). Actualizado: .

S/
la vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre
enero–junio para julio, julio–diciembre para diciembre; 6 = semestre completo
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Resultado

Total a cobrar
S/ 3.270,00
Gratificación
S/ 3.000,00
Bonificación extraordinaria
S/ 270,00
Cálculo
  • (S/ 3.000,00 + S/ 0,00) ÷ 6 × 6 meses = S/ 3.000,00
  • Bonificación EsSalud: 9 % de S/ 3.000,00 = S/ 270,00
Se paga en la primera quincena de julio y de diciembre. La gratificación no paga aportes, pero sí está sujeta a la retención de renta de quinta categoría.

Cómo se calcula

Cuánto es la gratificación

En el régimen laboral general de la actividad privada, cada trabajador recibe dos gratificaciones al año (Ley 27735): una por Fiestas Patrias en julio y otra por Navidad en diciembre. Cada una equivale a una remuneración íntegra si trabajaste todo el semestre. Si trabajaste menos, recibes un sexto por cada mes calendario completo.

Gratificación = remuneración computable ÷ 6 × meses completos

La remuneración computable es la vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre: el sueldo básico, la asignación familiar y lo que recibes de forma regular.

Bonificación extraordinaria

Desde la Ley 30334 la gratificación no paga aportes a EsSalud. Ese aporte se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria: el 9 % de la gratificación si estás afiliado a EsSalud o el 6,75 % si tienes una EPS. Se paga junto con la gratificación.

Ejemplos

Gratificación trunca

Si dejas de trabajar antes de julio o diciembre, tienes derecho a la gratificación trunca siempre que hayas trabajado al menos un mes calendario completo en el semestre. Se calcula igual, con los meses completos laborados y la remuneración del mes anterior al cese, y se paga con la liquidación dentro de las 48 horas.

Micro y pequeña empresa

En la pequeña empresa inscrita en el REMYPE cada gratificación es de media remuneración. La microempresa no paga gratificaciones. Sin inscripción en el REMYPE rige el régimen general.

Para el depósito semestral usa la calculadora CTS, que suma un sexto de esta gratificación.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la gratificación en Perú?

Remuneración computable ÷ 6 por cada mes calendario completo del semestre; con el semestre completo es un sueldo entero. Se suma la bonificación extraordinaria.

¿Cuánto es la bonificación extraordinaria?

El 9 % de la gratificación si estás en EsSalud y el 6,75 % si estás afiliado a una EPS (Ley 30334).

¿Cuándo se paga la gratificación?

En la primera quincena de julio (Fiestas Patrias) y de diciembre (Navidad).

¿Qué meses cuentan para la gratificación de julio?

Los meses calendario completos de enero a junio; para la de diciembre, de julio a diciembre.

¿Cuánto paga una pequeña empresa?

Media remuneración en julio y media en diciembre si está inscrita en el REMYPE; la microempresa no paga gratificación.

¿La gratificación paga impuestos?

No paga aportes ni descuentos de seguridad social, pero sí entra en el cálculo de la renta de quinta categoría.

Fuentes y base legal

Última actualización: · Principios editoriales

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