Calculadora prima de servicios: cuánto te pagan en junio y diciembre

Esta calculadora prima de servicios aplica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo: escribe el salario mensual, el auxilio de transporte si lo recibes y los días que trabajaste en el semestre (hasta 180). Te devuelve la prima que te corresponde, completa o proporcional, con la fórmula a la vista.

Ejemplo: Salario mensual 2.000.000 $ · Auxilio de transporte mensual 0 $ · Días trabajados en el semestre 180 → Prima de servicios: $ 1.000.000. Fuente: CST, art. 306 (Ley 1788 de 2016), Código Sustantivo del Trabajo – prima de servicios: 30 días de salario por año, en dos pagos (junio y diciembre), proporcional al tiempo trabajado; incluye servicio doméstico. Actualizado: .

$
salario base; si es variable, el promedio del semestre
$
solo si lo recibes; pon 0 si no
máximo 180; cada mes cuenta como 30 días
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Resultado

Prima de servicios
$ 1.000.000
Base de liquidación
$ 2.000.000 al mes
Cálculo
$ 2.000.000 × 180 días ÷ 360 = $ 1.000.000
Plazos de pago: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra en los primeros veinte días de diciembre (CST, art. 306). Valor bruto, sin descuentos.

Cómo se calcula

Fórmula de la prima de servicios

El artículo 306 del CST fija la prima en 30 días de salario por año, pagados en dos mitades: una por el primer semestre y otra por el segundo. Por eso cada pago equivale a 15 días de salario si trabajaste el semestre completo, y la fórmula es:

Prima = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360

Se usa el año comercial de 360 días: cada mes cuenta como 30, y el semestre completo son 180 días.

Ejemplo

Salario de $ 2.000.000, sin auxilio de transporte, semestre completo: 2.000.000 × 180 ÷ 360 = $ 1.000.000, es decir, medio salario. Si entraste a trabajar a mitad de semestre y llevas 90 días: 2.000.000 × 90 ÷ 360 = $ 500.000.

Días trabajados en el semestrePrima con salario de $ 2.000.000
30 días$ 166.667
60 días$ 333.333
90 días$ 500.000
120 días$ 666.667
150 días$ 833.333
180 días$ 1.000.000

¿Se incluye el auxilio de transporte?

Para liquidar la prima, el auxilio de transporte se suma al salario cuando el trabajador lo recibe. Así lo dice el artículo 7 de la Ley 1 de 1963: el auxilio se considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales. Por eso la calculadora tiene un campo aparte: si lo recibes, pon el valor mensual vigente; si no, déjalo en 0. El valor del auxilio y del salario mínimo cambian cada año por decreto.

¿Quién tiene derecho?

Todos los trabajadores con contrato laboral. Desde la Ley 1788 de 2016, el parágrafo del artículo 306 incluye expresamente a las empleadas del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de fincas. Si trabajas por días, cuenta los días efectivamente laborados en el semestre. Un contrato de prestación de servicios no es contrato laboral y no da derecho a prima.

Salario variable

La calculadora usa el salario que escribas. Si el tuyo cambia mes a mes (comisiones, horas extras habituales), escribe el promedio mensual de lo devengado en el semestre. Las horas extras del mes las sacas con la calculadora de horas extras, y los días exactos entre dos fechas con el contador de días.

La otra prestación que se liquida con la misma base son las cesantías: mira la calculadora de cesantías.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

Salario más auxilio de transporte, por los días trabajados en el semestre, dividido entre 360. Con $ 2.000.000 y 180 días: $ 1.000.000.

¿Cuándo se paga la prima de servicios?

La mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad en los primeros veinte días de diciembre.

¿Cuánto es la prima si trabajé 90 días?

La mitad de la prima completa: salario × 90 ÷ 360. Con $ 2.000.000 son $ 500.000.

¿La empleada doméstica tiene prima?

Sí. Desde la Ley 1788 de 2016 el artículo 306 del CST la incluye expresamente, igual que a choferes de servicio familiar y trabajadores por días.

¿El auxilio de transporte se suma para la prima?

Sí, si el trabajador lo recibe: la Ley 1 de 1963 (art. 7) lo considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales.

¿La prima es proporcional si me retiro antes?

Sí. El artículo 306 dice que se reconoce por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado: cuenta los días hasta tu retiro.

Fuentes y base legal

Última actualización: · Principios editoriales

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