Calculadora RESICO para personas físicas

Esta calculadora RESICO calcula el ISR de las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza. Escribe lo que cobraste en el mes o en el año sin IVA y cuánto de eso te pagaron empresas: la calculadora aplica la tasa de la tabla y resta la retención del 1,25 %.

Ejemplo: Cálculo: Pago mensual (art. 113-E) · Ingresos cobrados sin IVA 40.000 $ · De ellos, pagados por personas morales 0 $ → ISR a pagar: $ 440,00 en el mes. Fuente: LISR arts. 113-E, 113-F y 113-J, Orden Jurídico Nacional – Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01/04/2024): Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas, tablas mensual y anual y retención de personas morales. Actualizado: .

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amparados por facturas efectivamente cobradas, sin deducciones
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las empresas te retienen el 1,25 % sin considerar el IVA
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Resultado

ISR a pagar
$ 440,00 en el mes
Cálculo
$ 40.000,00 × 1,10 % = $ 440,00; menos retenciones $ 0,00 = $ 440,00
Retención de personas morales
1,25 % de $ 0,00 = $ 0,00
Tabla RESICO
Ingresos del mesTasa sobre el total
hasta $ 25.000,001,00 %
hasta $ 50.000,001,10 %
hasta $ 83.333,331,50 %
hasta $ 208.333,332,00 %
hasta $ 3.500.000,002,50 %
La tasa se aplica a todo lo cobrado, no por tramos. El IVA se declara aparte. Si en el año pasas de $ 3.500.000 dejas de tributar en RESICO.

Cómo se calcula

Cómo se calcula el ISR en RESICO

En el Régimen Simplificado de Confianza las personas físicas no restan gastos: pagan una tasa baja sobre todo lo que cobraron sin IVA (artículo 113-E de la Ley del ISR).

ISR del mes = ingresos cobrados sin IVA × tasa de la tabla − retenciones

Tabla mensual

La tasa no es por tramos: si cobras $ 40.000, todo paga 1,10 %. En la declaración anual (artículo 113-F) la tabla va de 1,00 % hasta $ 300.000 a 2,50 % hasta $ 3.500.000.

Retención del 1,25 %

Si facturas a una persona moral (una empresa), ella te retiene el 1,25 % de lo que te paga, sin considerar el IVA (artículo 113-J). Esa retención se resta de tu pago. En la declaración anual se restan tanto los pagos mensuales como las retenciones.

Ejemplos

Quién puede tributar en RESICO

Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de $ 3.500.000. No pueden ser socios de personas morales ni tener los ingresos de las fracciones III a VI del artículo 94. Si no estás en RESICO, compara con la calculadora ISR honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR pago en RESICO?

Entre 1 % y 2,5 % de lo cobrado sin IVA, según el monto del mes, sin restar gastos.

¿Cuánto me retienen las empresas en RESICO?

El 1,25 % de lo que te pagan, sin considerar el IVA (artículo 113-J).

¿La tasa de RESICO es por tramos?

No. La tasa de la fila que te toca se aplica a todo lo cobrado en el periodo.

¿Cuánto pago si cobro $ 40.000 en un mes?

$ 440 (1,10 %), si nadie te retuvo.

¿Cuál es el límite de ingresos para RESICO?

$ 3.500.000 al año. Si lo pasas, tributas en el régimen general desde el mes siguiente.

¿Qué pasa si me retienen más de lo que debo?

Ese mes no pagas; las retenciones se restan también en la declaración anual (artículo 113-F).

Fuentes y base legal

Última actualización: · Principios editoriales

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