Calculadora ISR honorarios: pago provisional mensual

Esta calculadora ISR honorarios calcula el pago provisional mensual de quien presta servicios profesionales en el régimen de actividades empresariales y profesionales. Usa la tarifa acumulada del mes que publica el Anexo 8 de 2026 y resta los pagos anteriores y la retención del 10 % que hacen las personas morales.

Ejemplo: Mes del pago (1 a 12) 1 · Ingresos cobrados desde enero 30.000 $ · Deducciones autorizadas desde enero 8000 $ · Pagos provisionales anteriores del año 0 $ · De lo cobrado, pagado por personas morales 0 $ → Pago provisional: Pago provisional de enero: $ 2.810,85. Fuente: LISR art. 106, Diario Oficial de la Federación, 28/12/2025 – Anexo 8 RMF 2026: tarifas de enero a diciembre de 2026 para los pagos provisionales del artículo 106. Actualizado: .

1 = enero; el pago se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente
$
acumulados del año hasta el mes del pago, sin IVA
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gastos de la actividad pagados en el año, sin IVA
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suma de lo que ya pagaste en los meses anteriores
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las empresas te retienen el 10 % de lo que te pagan
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Resultado

Pago provisional
Pago provisional de enero: $ 2.810,85
Cálculo acumulado
Base $ 30.000,00 − $ 8.000,00 = $ 22.000,00; ISR con la tarifa de enero: $ 2.810,85; menos pagos anteriores $ 0,00 y retenciones $ 0,00 = $ 2.810,85
Retenciones del 10 %
10 % de $ 0,00 = $ 0,00
Pago provisional a cuenta del impuesto anual de personas físicas con actividad profesional (régimen general). No aplica a RESICO ni a asimilados a salarios. El IVA se calcula aparte.

Cómo se calcula

Cómo se calcula el pago provisional de honorarios

Quien cobra honorarios por servicios profesionales en el régimen general paga cada mes un anticipo del ISR anual (artículo 106 de la Ley del ISR). El cálculo es acumulado: siempre se toman los ingresos y gastos desde enero.

  1. Base = ingresos cobrados desde enero − deducciones autorizadas desde enero.
  2. A la base se aplica la tarifa del mes del Anexo 8 de 2026: la de marzo, por ejemplo, junta los límites y cuotas de tres meses.
  3. Al impuesto se restan los pagos provisionales que ya hiciste en el año.
  4. También se restan las retenciones del 10 % que te hicieron las personas morales (empresas) sobre lo que te pagaron, sin deducción alguna.

Ejemplos con las tarifas de 2026

Tarifa acumulada

El artículo 106 manda sumar los límites y cuotas de la tarifa mensual por cada mes del periodo. El SAT publica las doce tarifas en el Anexo 8; la de diciembre es igual a la tarifa anual del artículo 152. Por eso un mes con muchos ingresos no te sube de tramo de golpe: el cálculo se reparte en todo el año.

Si cumples los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza, compara con la calculadora RESICO; para el cierre del año usa la calculadora ISR anual.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el ISR de honorarios en 2026?

Con la tarifa acumulada del mes del Anexo 8: ingresos menos deducciones desde enero, menos pagos provisionales anteriores y retenciones.

¿Cuánto retienen las empresas por honorarios?

El 10 % de lo que te pagan, sin deducción alguna (artículo 106 de la Ley del ISR). Esa retención se acredita contra tu pago provisional.

¿Por qué se usan ingresos acumulados?

Porque la ley calcula el pago con todo lo del ejercicio hasta ese mes y resta lo que ya pagaste.

¿Qué pasa si me retuvieron más de lo que debo?

Ese mes no pagas. Como el cálculo es acumulado, lo retenido de más se sigue restando en los meses siguientes.

¿Cuándo se presenta el pago provisional?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde.

¿Sirve para asimilados a salarios?

No. Los asimilados tienen retención con la tarifa del artículo 96; usa la calculadora ISR por sueldos.

Fuentes y base legal

Última actualización: · Principios editoriales

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