Calculadora ISR honorarios: pago provisional mensual
Esta calculadora ISR honorarios calcula el pago provisional mensual de quien presta servicios profesionales en el régimen de actividades empresariales y profesionales. Usa la tarifa acumulada del mes que publica el Anexo 8 de 2026 y resta los pagos anteriores y la retención del 10 % que hacen las personas morales.
Ejemplo: Mes del pago (1 a 12) 1 · Ingresos cobrados desde enero 30.000 $ · Deducciones autorizadas desde enero 8000 $ · Pagos provisionales anteriores del año 0 $ · De lo cobrado, pagado por personas morales 0 $ → Pago provisional: Pago provisional de enero: $ 2.810,85. Fuente: LISR art. 106, Diario Oficial de la Federación, 28/12/2025 – Anexo 8 RMF 2026: tarifas de enero a diciembre de 2026 para los pagos provisionales del artículo 106. Actualizado: .
Cómo se calcula
Cómo se calcula el pago provisional de honorarios
Quien cobra honorarios por servicios profesionales en el régimen general paga cada mes un anticipo del ISR anual (artículo 106 de la Ley del ISR). El cálculo es acumulado: siempre se toman los ingresos y gastos desde enero.
- Base = ingresos cobrados desde enero − deducciones autorizadas desde enero.
- A la base se aplica la tarifa del mes del Anexo 8 de 2026: la de marzo, por ejemplo, junta los límites y cuotas de tres meses.
- Al impuesto se restan los pagos provisionales que ya hiciste en el año.
- También se restan las retenciones del 10 % que te hicieron las personas morales (empresas) sobre lo que te pagaron, sin deducción alguna.
Ejemplos con las tarifas de 2026
- Enero: cobras $ 30.000 y gastas $ 8.000. Base $ 22.000; con la tarifa de enero el ISR es 1.856,84 + (22.000 − 17.533,65) × 21,36 % = $ 2.810,85.
- Lo mismo, pero todo te lo pagó una empresa: te retuvo $ 3.000, $ 189,15 más que el impuesto. Sin pago en enero.
- Marzo: llevas $ 90.000 cobrados, $ 30.000 de gastos, $ 4.000 pagados y $ 30.000 cobrados a empresas ($ 3.000 retenidos). ISR acumulado $ 7.150,96; pago de marzo $ 150,96.
- Junio: $ 300.000 cobrados, $ 100.000 de gastos, $ 25.000 pagados y $ 6.000 retenidos. ISR acumulado $ 31.389,92; pago de junio $ 389,92.
Tarifa acumulada
El artículo 106 manda sumar los límites y cuotas de la tarifa mensual por cada mes del periodo. El SAT publica las doce tarifas en el Anexo 8; la de diciembre es igual a la tarifa anual del artículo 152. Por eso un mes con muchos ingresos no te sube de tramo de golpe: el cálculo se reparte en todo el año.
Si cumples los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza, compara con la calculadora RESICO; para el cierre del año usa la calculadora ISR anual.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el ISR de honorarios en 2026?
Con la tarifa acumulada del mes del Anexo 8: ingresos menos deducciones desde enero, menos pagos provisionales anteriores y retenciones.
¿Cuánto retienen las empresas por honorarios?
El 10 % de lo que te pagan, sin deducción alguna (artículo 106 de la Ley del ISR). Esa retención se acredita contra tu pago provisional.
¿Por qué se usan ingresos acumulados?
Porque la ley calcula el pago con todo lo del ejercicio hasta ese mes y resta lo que ya pagaste.
¿Qué pasa si me retuvieron más de lo que debo?
Ese mes no pagas. Como el cálculo es acumulado, lo retenido de más se sigue restando en los meses siguientes.
¿Cuándo se presenta el pago provisional?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde.
¿Sirve para asimilados a salarios?
No. Los asimilados tienen retención con la tarifa del artículo 96; usa la calculadora ISR por sueldos.
Fuentes y base legal
- LISR art. 106: Diario Oficial de la Federación, 28/12/2025 – Anexo 8 RMF 2026: tarifas de enero a diciembre de 2026 para los pagos provisionales del artículo 106
- LISR art. 106: Orden Jurídico Nacional – Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01/04/2024): pagos provisionales de actividades profesionales y retención del 10 % por personas morales
Última actualización: · Principios editoriales
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