Calculadora baja laboral: prestación por incapacidad temporal
Esta calculadora baja laboral calcula la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social: por enfermedad común o accidente no laboral no se cobra los tres primeros días, del cuarto al vigésimo el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 el 75 %; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Ejemplo: Base de cotización del mes anterior a la baja 1800 € · Días de baja 30 · Causa de la baja: Enfermedad común o accidente no laboral → Prestación por la baja: 1.062,00 € por 30 días de baja. Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, arts. 171 y 173, Ley General de la Seguridad Social (BOE): subsidio de incapacidad temporal; nacimiento del derecho (día 4 en contingencia común, día siguiente a la baja en accidente de trabajo) y pago por la empresa de los días 4 a 15. Actualizado: .
Cómo se calcula
Cuánto se cobra de baja
La prestación por incapacidad temporal (IT) es un porcentaje de la base reguladora diaria: la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 si cobras por meses. El porcentaje depende de la causa y del día de baja:
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 | nada | salario completo a cargo de la empresa |
| Días 2 y 3 | nada | 75 % |
| Días 4 a 20 | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
Ejemplo: base de 1.800 €, 30 días de baja por enfermedad común. Base diaria: 1.800 ÷ 30 = 60 €. Días 4 a 20 (17 días) × 60 € × 60 % = 612 €. Días 21 a 30 (10 días) × 60 € × 75 % = 450 €. Total: 1.062 € brutos.
Con la misma base y un accidente de trabajo: 29 días × 60 € × 75 % = 1.305 €, más el salario del día de la baja que paga la empresa.
| Duración de la baja | Enfermedad común (base 1.800 €) | Accidente de trabajo (base 1.800 €) |
|---|---|---|
| 3 días | 0,00 € | 90,00 € |
| 10 días | 252,00 € | 405,00 € |
| 15 días | 432,00 € | 630,00 € |
| 20 días | 612,00 € | 855,00 € |
| 30 días | 1.062,00 € | 1.305,00 € |
| 60 días | 2.412,00 € | 2.655,00 € |
Quién paga cada día
En la baja por enfermedad común, los días 4 a 15 corren a cargo de la empresa (LGSS, art. 173.1); desde el día 16 paga la Seguridad Social o la mutua. En la práctica todo llega en la nómina, porque la empresa adelanta el pago y luego lo compensa (pago delegado).
Requisitos
- Enfermedad común: 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la baja.
- Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
La baja dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más si se prevé el alta médica en ese plazo; por eso el campo admite hasta 545 días.
Lo que no calcula
- Complementos del convenio: muchos convenios pagan hasta el 100 % del salario desde el primer día. Mira el tuyo.
- Base irregular: con horas extra o salario variable, la base reguladora suma una media de las horas extra del año anterior.
- Autónomos: cobran desde el día 4 con las mismas reglas, pero sobre su base de cotización y sin empresa que adelante el pago.
Para ver lo que queda de tu nómina normal, usa la calculadora de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente de trabajo?
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja; el día de la baja la empresa paga el salario completo.
¿Cuánto cobro por 30 días de baja con una base de 1.800 €?
1.062 € brutos por enfermedad común y 1.305 € por accidente de trabajo (más el día de la baja).
¿Cómo se calcula la base reguladora de la baja?
Base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30, si cobras por meses.
¿Quién paga la baja los primeros días?
Por enfermedad común, los días 4 a 15 los paga la empresa y desde el 16 la Seguridad Social o la mutua.
¿Se cobra el 100 % del sueldo de baja?
Solo si tu convenio colectivo complementa la prestación. La ley da el 60 % o el 75 % de la base reguladora.
Fuentes y base legal
- Real Decreto Legislativo 8/2015, arts. 171 y 173: Ley General de la Seguridad Social (BOE): subsidio de incapacidad temporal; nacimiento del derecho (día 4 en contingencia común, día siguiente a la baja en accidente de trabajo) y pago por la empresa de los días 4 a 15
- RD 53/1980: Real Decreto 53/1980 (BOE): subsidio del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 de la baja
- Seguridad Social – Incapacidad temporal: 60 % del día 4 al 20, 75 % desde el día 21; 75 % desde el día siguiente a la baja en contingencias profesionales
Última actualización: · Principios editoriales
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